El significativo aumento de las exportaciones mundiales durante las últimas dos décadas unido a la gran diversidad de canales de distribución, han propiciado la aparición de fraudes tanto en la provisión externa de materias primas como en la comercialización al usuario final.
La crisis que causaron en 2013 las hamburguesas de vacuno que contenían carne de caballo, y que afectó prácticamente a todos los países de la Unión Europea, hizo que se encendieran todas las alarmas, tanto de la administración sanitaria como del propio sector agroalimentario.
Algunas de las normas de certificación alimentaria más importantes, como BRC e IFS, abanderaron esta cruzada y sus protocolos, recientemente actualizados, recogen requisitos específicos dirigidos al control de proveedores y materias primas (podéis consultar el artículo Por qué son importantes las auditorías no anunciadas en la industria alimentaria para ampliar información sobre las restricciones de estas normas).
Otros ejemplos de fraude alimentario que impulsaron el endurecimiento de las normas son:
  • Los  76.000 litros de aceite de girasol, con colorante E-141, que fueron intervenidos en Cataluña en 2006 por ser comercializados como Aceite de Oliva Virgen o Virgen Extra
  • La adulteración de leche con melamina en China en el año 2008
  • La operación policial “Mamma Mia” en 2016 que retiró del mercado en Italia dos millones de litros de aceite de oliva por fraude en el etiquetado, al designar como producto de Italia aceites procedentes de España y de Grecia.
Como respuesta a este tipo de situaciones, la Unión Europea creó en 2013 la red de prevención del fraude alimentario (Food Fraude Network) (FFN) incluyendo en sus políticas y estrategias un incremento de los planes de control analítico.
El fraude alimentario es un término que se aplica en situaciones como la sustitución, adición, manipulación o presentación engañosa, realizada de forma intencionada, de alimentos o envasado de alimentos, también tendrían esta consideración aquellas afirmaciones o declaraciones falsas o engañosas hechas sobre un producto con el fin de obtener un lucro económico.
Un caso especial de fraude es el que tiene que ver con información engañosa en las declaraciones de “identidad preservada”, relacionada con la procedencia u origen específico de determinados productos de calidad diferenciada (denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas, etc.), la declaración de una variedad o tipo de materia prima, el estatus asegurado de la producción (producción integrada, producción ecológica, GlobalGAP…), o bien relacionados con determinados métodos de producción (Halal, Kosher).
Para que un suceso de este tipo se considere fraude alimentario debe reunir las siguientes características:
  • Existir un incumplimiento de la legislación alimentaria o bien inducir a error al consumidor
  • Tratarse de una acción intencionada y deliberada
  • Suponer un lucro económico para el operador que lo realiza.

Control del fraude alimentario: evaluación de riesgo y puntos críticos

El control del fraude en la industria alimentaria requiere de un esfuerzo continuo por parte de todos los eslabones de la cadena alimentaria, desde la producción primaria, pasando por el transporte, el procesado, almacenamiento, envasado, hasta la distribución y comercialización.
No podemos conformarnos exclusivamente con el control y la vigilancia por parte de la administración, sino que la propia industria alimentaria debe erigirse como la primera barrera contra el fraude alimentario.
Para ello, será necesario incorporar en los sistemas de gestión de la calidad y la seguridad alimentaria una evaluación de riesgo del fraude y determinar los puntos críticos de control teniendo en cuenta los siguientes factores:
  • Los antecedentes históricos de fraudes asociados a las materias primas utilizadas o a los productos elaborados. Para ello, se puede consultar la información procedente de organismos profesionales, fuentes gubernamentales u otros recursos privados, como, por ejemplo, la información disponible en el Portal RASFF (Rapid Alert System for Food and Feed) de la Comisión Europea o los informes SCIRI emitidos por AECOSAN (Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición)
  • La propia estacionalidad de determinados productos que pueden hacerlos más “apetecibles” en determinadas épocas del año o aquellas circunstancias eventuales (sequías, catástrofes naturales, etc.) que pueden propiciar una escasa oferta del producto afectado y, por tanto, un significativo aumento de sus precios de mercado.
  • Las coyunturas geopolíticas y económicas de los países de origen de las materias primas, de los países de tránsito y de los propios canales de distribución o suministro.
  • El estatus de nuestros proveedores, es decir, si nos ofrecen o no garantías adicionales, como por ejemplo, sistemas de gestión de la calidad y/o de la seguridad alimentaria certificados. Para disponer de esta información, es imprescindible implementar un riguroso sistema de evaluación para su aprobación u homologación inicial y un seguimiento de los mismos.
Con toda esta información, vamos a poder evaluar la probabilidad de fraude en cada una de nuestras provisiones externas.
El otro parámetro a considerar para la evaluación del riesgo de fraude es la mayor o menor detectabilidad del fraude, ¿es sencillo o complicado detectarlo?, es decir, la necesidad de utilizar ensayos muy complejos o, por el contrario, protocolos muy sencillos.